Las fechas que están en vigor
Las fechas las fija la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023, con la redacción que le dio el Real Decreto-ley 15/2025, publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025:
- Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades: deben tener adaptados sus sistemas informáticos de facturación antes del 1 de enero de 2027.
- El resto de obligados (autónomos con actividad económica en el IRPF, no residentes con establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas con actividad): antes del 1 de julio de 2027.
- Fabricantes y vendedores de programas: debían ofrecerlos adaptados en un plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial de desarrollo (la Orden HAC/1177/2024 entró en vigor el 29 de octubre de 2024), es decir, desde el 29 de julio de 2025.
Fíjate en la palabra «antes»: la norma dice «antes del 1 de enero de 2027» y «antes del 1 de julio de 2027». En la práctica, tu programa tiene que estar listo y cumpliendo al terminar el 31 de diciembre de 2026 (sociedades) o el 30 de junio de 2027 (resto).
Por qué las fechas han cambiado tantas veces
Veri*factu se aprobó en diciembre de 2023 y la fecha para los usuarios se ha retrasado ya dos veces:
- 5 de diciembre de 2023: el Real Decreto 1007/2023 aprueba el reglamento y fija el 1 de julio de 2025 para que los usuarios tengan operativos sus sistemas.
- 2 de abril de 2025: el Real Decreto 254/2025 retrasa la obligación a 1 de enero de 2026 para las sociedades y a 1 de julio de 2026 para el resto.
- 3 de diciembre de 2025: el Real Decreto-ley 15/2025 la vuelve a retrasar, a 1 de enero de 2027 y 1 de julio de 2027.
- 5 de octubre de 2026: Hacienda anuncia que prevé un tercer retraso, hasta octubre de 2028.
Qué ha anunciado Hacienda para octubre de 2028
El 5 de octubre de 2026, el Ministerio de Hacienda publicó una nota informativa sobre la «previsión» de modificar los plazos. Según la nota, se ha considerado conveniente alinear los calendarios de la factura electrónica para pymes y autónomos y del reglamento de sistemas informáticos de facturación, y por tanto aplazar las obligaciones pendientes del Real Decreto 1007/2023 «hasta octubre de 2028», para hacerlas coincidir con la obligatoriedad de la factura electrónica para empresarios y profesionales cuya facturación anual no supere los 8 millones de euros.
La misma nota dice que las exigencias de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes. Es decir, el aplazamiento, si llega, cambia el calendario, no los requisitos.
Estado a 17 de octubre de 2026: es un anuncio, no una norma. Hemos revisado los sumarios del BOE entre el 5 y el 16 de octubre de 2026 y no figura ninguna disposición que modifique el calendario; el texto consolidado del Real Decreto 1007/2023 solo recoge las modificaciones del Real Decreto 254/2025 y del Real Decreto-ley 15/2025. Las preguntas frecuentes de la AEAT siguen indicando las fechas de 2027.
Qué hacer mientras el nuevo plazo no esté publicado
Lo prudente es seguir contando con las fechas de 2027, que son las que obligan hoy. Si el aplazamiento se publica, tendrás más margen; si no se publica, no te habrás quedado atrás. Además, adaptarte antes tiene una ventaja práctica: pruebas el programa con calma, sin la presión de una fecha límite.
- Comprueba si te afecta, por ejemplo con la guía de Veri*factu para autónomos.
- Pregunta a tu proveedor de facturación si su programa cumple el reglamento y cuándo lo tendrá listo.
- Revisa esta guía cuando se publique en el BOE cualquier norma sobre el calendario: la actualizaremos con su referencia.
Si ya facturas con KUABIS, el servicio de Veri*factu se activa en tu cuenta sin que tengas que esperar a ninguna fecha.
Y la factura electrónica entre empresas
Es otra obligación, regulada por el Real Decreto 238/2026 y la Orden HAC/1028/2026 (BOE de 5 de octubre de 2026). Se refiere al formato en que se entregan las facturas entre empresarios y profesionales; Veri*factu se refiere a cómo el programa las registra. Cómo se diferencian está en la guía qué es Veri*factu y cómo funciona.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo es obligatorio Veri*factu?
Para los usuarios, antes del 1 de enero de 2027 si son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y antes del 1 de julio de 2027 para el resto de obligados. Esas son las fechas publicadas en el BOE hoy.
¿Está aprobado el aplazamiento a octubre de 2028?
No. Hacienda lo ha anunciado como previsión el 5 de octubre de 2026, pero a fecha de esta guía no hay ninguna norma publicada en el BOE que lo recoja. Hasta que se publique, rigen las fechas de 2027.
¿Qué fecha tengo que tener en cuenta si soy autónomo?
El 1 de julio de 2027, siempre que tributes en territorio común y emitas facturas con un programa. Si Hacienda publica el aplazamiento, esa fecha cambiaría; revisa esta guía cuando ocurra.
¿Puedo adaptarme antes de la fecha límite?
La norma fija fechas límite («antes del…»), no una fecha mínima. Adaptar tu programa antes te da margen para probarlo, siempre que tu proveedor ya ofrezca una versión que cumpla.
¿El aplazamiento cambiaría los requisitos del reglamento?
Según la nota de Hacienda, no: las exigencias de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad se mantendrían en términos sustancialmente equivalentes. Se prevé además una modificación posterior sobre el ámbito de aplicación y ciertos aspectos técnicos.
Fuentes
- BOE: Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (texto consolidado, disposición final cuarta)
- BOE: Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE de 3 de diciembre de 2025)
- BOE: Real Decreto 254/2025, de 1 de abril
- BOE: Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre
- Ministerio de Hacienda: nota informativa de 5 de octubre de 2026 (previsión de modificación de los plazos)
- AEAT: Sistemas informáticos de facturación y VERI*FACTU (preguntas frecuentes)
Esta guía es información general y no sustituye el consejo de tu asesor fiscal. Revisada el 17 de octubre de 2026 con las fuentes anteriores.
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